ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL FERROCARRIL DE ALMERÍA



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CAPÍTULO I - Fines de la Asociación
CAPÍTULO II - Del régimen y gobierno de la Asociación
CAPÍTULO III - De los socios
CAPÍTULO IV - De las Asambleas
CAPÍTULO V - De la Junta Directiva
CAPÍTULO VI - Del local social
CAPÍTULO VII - De las secciones
CAPÍTULO VIII - Disposiciones finales

 

CAPÍTULO I.- Fines de la Asociación.

Artículo 1º.- Se constituye en la ciudad de Almería una Asociación con el título "Asociación de Amigos del Ferrocarril de Almería (ASAFAL)". La Asociación tiene por ámbito principal de actuación a la provincia de Almería, pudiendo establecer su domicilio social en cualquiera de sus municipios. El domicilio actual es Calle del Pueblo, nº 5 de Huércal de Almería. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. La Asociación carece de patrimonio fundacional. Los recursos económicos de la Asociación serán las cuotas de sus socios, así como cuantas ayudas, subvenciones, donaciones puedan recibirse de particulares o instituciones u otros posibles ingresos por actividades.

Dicha Asociación tiene como fines la divulgación cultural y recreativa del ferrocarril y el fomento de la simpatía hacia el mismo, para lo cual se podrán organizar visitas a instalaciones ferroviarias, excursiones, conferencias, construcción y exposición de modelos, maquetas, biblioteca (mediante compra o donación de libros y revistas de temas ferroviarios y de modelismo). Se prestará interés al rescate y conservación de todo tipo de material antiguo que tenga relación con el ferrocarril.

Para la consecución de sus fines, la Asociación colaborará o buscará apoyo y colaboración con instituciones u organismos, tales como RENFE, Diputación, Ayuntamientos, Delegaciones estatales o autonómicas de cultura, etc.

Los fines de la Asociación estarán siempre exentos de carácter comercial, sindical o político.

La Asociación se constituye al amparo de la legislación vigente y regirá por lo dispuesto en ésta, por los presentes Estatutos y demás disposiciones concordantes.


CAPÍTULO II.- Del régimen y gobierno de la Asociación.

Artículo 2º.- Para el régimen y gobierno de la Asociación existe una Junta Directiva, elegida por la Asamblea General de socios, compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. El resto de vocalías necesarias para el funcionamiento de la Asociación serán elegidas por la Junta Directiva.

El Presidente es la mayor autoridad, y quien lo sustituye de modo provisional o definitivo es el Vicepresidente, en caso de ausencia o dimisión, hasta la reunión siguiente de la citada Asamblea. El Presidente representa y personifica a la Asociación, siendo su obligación custodiar los documentos oficiales constitutivos de ésta, así como la matriz del emblema de la misma.

Será obligación del Secretario elaborar y conservar en su poder el libro de Actas y el libro de Registro de Socios, así como la elaboración de los carnets de socios. Asimismo custodiará el sello oficial de la Asociación y registrará y archivará cuanta otra documentación reciba o emita ésta.

Será obligación del Tesorero retener y conservar el libro oficial de cuentas, el cobro de las cuotas anuales mediante recibo, guardar los talonarios con sus matrices, dando cuenta de la gestión económica de la Asamblea General al menos una vez al año.

Las personas con los cargos antes citados no pueden cesar sin haber hecho entrega de conformidad, bajo acta firmada por ellos y sus sucesores, de todo lo que se enuncia en los párrafos anteriores. De esta acta se harán dos copias.

Artículo 3º.- Con objeto de garantizar el cumplimiento de los Estatutos y su aplicación, el Presidente y Vicepresidente, así como los vocales, tendrán potestad para amonestar a quien no cumpla con los Estatutos y, en caso extremo, convocar Asamblea extraordinaria para tomar las decisiones oportunas, ya sea por causas graves, ya sean reiteradas faltas leves, no excluyendo su expulsión.


CAPÍTULO III.- De los socios.

Artículo 4º.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas que lo deseen y sean mayores de edad, así como los familiares de las mismas si son menores de edad, y lo soliciten, aunque en este caso no tienen derecho a voto hasta que por la mayoría de edad se conviertan en miembros de número.

En la Asociación puede haber cinco tipos de socios:

- FUNDADORES, los que han asistido a la Asamblea Constituyente.
- DE NÚMERO, que, junto con los anteriores, abonan normalmente sus cuotas y han entrado en la Asociación en fecha posterior a la de la Asamblea Constituyente.
- PROTECTORES, que abonan, al menos, una cuota superior al doble que la de los socios. Pueden ser todas aquellas personas, incluso miembros activos, entidades o empresas que lo deseen, bajo su propio nombre o razón social.
- HONORÍFICOS, nombrados en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, por sus méritos, ayudas o colaboraciones extraordinarias a la Asociación. Pueden ser personas físicas, entidades, organismos, instituciones o autoridades.
- JUVENILES, sin derecho a voto ni obligación de pagar cuota hasta la mayoría de edad.

Para cada nueva inscripción se abonará una cuota de entrada, aparte de la anual, cuya cantidad determina la Junta Directiva. No pagan cuota de entrada los que vienen de otras asociaciones de la misma índole ni los socios honoríficos. La cuota de entrada de los miembros protectores es igual como mínimo a la de los socios de número.

La baja en la Asociación por impago será efectiva a partir del primer año consecutivo impagado. No podrán reingresar en la Asociación los que fueron expulsados por falta de pago sin previo abono de los recibos pendientes. En caso de ocurrir dos veces la expulsión por esta causa, será baja definitiva.

Artículo 5º.- Los socios tienen derecho:

- Al acceso al local de la Asociación los días que se señalen.
- Recepción de boletines de información o memorias que la Junta Directiva decida editar.
- Asistir a los actos, conferencias, visitas, etc., en la forma que la Directiva determine. Cuando las plazas sean limitadas se recurrirá preferentemente al sistema de sorteo entre los interesados.
- A voz y voto en las Asambleas Generales y a ocupar puestos en la Directiva, esto último sólo después de pasado un año de su pertenencia a la Asociación (excepto los socios juveniles).
- Los representantes de los miembros protectores tienen iguales derechos que los miembros de número.
- Para gozar de todos estos derechos es condición indispensable estar al corriente en el pago de las cuotas, conforme se indica en el Artículo 4º.

Artículo 6º.- Los socios están obligados:

- Al abono de las cuotas establecidas para cada categoría.
- A colaborar con los fines de la Asociación en la forma y medios que les sean posibles.
- Al respeto del material, enseres e instalaciones de la Asociación, cooperando en su conservación.
- Al fomento de un ambiente de simpatía y ayuda moral al ferrocarril.
- Al cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos complementarios que entren en vigor.

Artículo 7º.- Se perderá la condición de socio:

1.- Por falta de pago de la cuota dentro de los plazos que se establecen en el Artículo 4º.
2.- Por faltas graves, determinadas por la Asamblea General, conforme al Artículo 3º.
3.- Por propia voluntad, si es posible por escrito.


CAPÍTULO IV.- De las Asambleas.

Artículo 8º.- La Asociación deberá celebrar una Asamblea General ordinaria una vez al año, que preferentemente se llevará a efectos en el mes de Enero, en la cual se dará cuenta de los actos realizados durante el año, así como del estado económico, que se habrá cerrado el 31 de Diciembre, y renovación de cargos, si hubiese transcurrido el tiempo límite. La Asamblea terminará con un punto destinado a ruegos y preguntas.

Las Asambleas Generales serán convocadas por escrito, al menos con quince días de antelación. Las preside el Presidente, asistido por el Secretario y el Tesorero.

Cualquier proposición a debatir en esta Asamblea General puede ser presentada al Secretario por cualquier socio, por escrito y con al menos una semana de anticipación. Las proposiciones no podrán ser presentadas en la sección de ruegos y preguntas.

Artículo 9º.- La Asociación celebrará Asambleas Generales extraordinarias cuando se estime oportuno. Se podrán convocar:

- A propuesta de la Junta Directiva.
- A petición de la mitad de los socios más uno (mayoría absoluta), por escrito dirigido al Presidente.
- Por razón entre otras, de la modificación de Estatutos.
- Para decisiones económicas que supongan gastos extraordinarios.
- Para la organización de actos que requieran reunión previa, como viajes, visitas, exposiciones, etc.
- Por razón de la comisión de faltas graves en algún miembro.

La presidencia de estas Asambleas corresponde al Presidente. El Secretario levantará acta de cada Asamblea celebrada.

En todo tipo de Asambleas las votaciones podrán hacerse por aclamación o mediante votación secreta por papeleta, según juzgue el Presidente. Pasa asuntos de grave importancia económica o que afectan al articulado de los Estatutos y Reglamentos se requiere la mayoría de 2/3 de los socios presentes o delegados, puestos al corriente de sus obligaciones. En las votaciones será admitido el voto por delegación, hecho por escrito, y dando autorización a favor de otra persona para votar en su nombre. La delegación será válida cuando se especifique en qué sentido debe votar el delegado.


CAPÍTULO V.- De la Junta Directiva.

Artículo 10º.- La Junta Directiva se constituye con arreglo a lo dicho en el Capítulo II, siendo elegida y renovada cuando proceda en la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en su caso. Los cargos directivos tendrán normalmente dos años de duración, siendo renovables en la Junta General ordinaria. Todos los cargos podrán ser reelegidos sin limitación de veces. Los directivos cesan en sus cargos al causar baja en la Asociación. Las vacantes producidas en la Directiva antes de la Junta General ordinaria serán cubiertas interinamente por decisión del Presidente en caso de ser indispensable para la marcha de la Asociación.

Artículo 11º.- La Directiva se reunirá cuantas veces juzgue oportuno, pero al menos una cada dos meses, para estar al tanto de la marcha de la Asociación. La Directiva se encargará de presentar con suficiente antelación cualquier tipo de acto social, ya sea en el local social o fuera de él, y lo anunciará con antelación suficiente en el tablón de anuncios del local social o mediante otro medio que estime oportuno (correo, teléfono, etc.)

Artículo 12º.- Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría, siendo voto de calidad el del Presidente en caso de empate. El Presidente lleva la plena representación de la Asociación, llevando conjuntamente con el Secretario la firma de las actas y acuerdos, y con el Tesorero la de las cuentas, a cuyos documentos pondrá su visto bueno después de aprobados. Llevará conjuntamente con el Tesorero la firma de talones bancarios, órdenes de pago, libramientos, etc. En caso de ausencia del Presidente éste será sustituido por el Vicepresidente. Si ello no fuese posible, el Secretario convocará a la Junta y ella designará entre los vocales un Presidente suplente.

Artículo 13º.- La Directiva sólo podrá aprobar gastos cuya cuantía permita la inclusión en el presupuesto anual de la Asamblea General ordinaria. Cualquier decisión de tipo económico distinta habrá de llevarse a una Asamblea General extraordinaria si la perentoriedad de la misma no permitiese esperar a la Asamblea General ordinaria y a su inclusión en el presupuesto anual.

Artículo 14º.- De todas las sesiones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta. A efectos de no interrumpir el libro de actas, la Directiva podrá aprobar la redacción de las actas, a reserva de hacer constar en el acta correspondiente a la Asamblea General siguiente la conformidad, aprobación o reparos que al acta anterior se presente.

Artículo 15º.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.


CAPÍTULO VI.- Del local social.

Artículo 16º.- La Asociación dispondrá de un local social. Todo el mobiliario, enseres, instalaciones, material ferroviario, aparatos, libros, revistas, etc., serán propiedad de la Asociación. Los socios están obligados a la conservación y protección del local social y de cuanto en él existe, por ser patrimonio común. Sólo con autorización del vocal encargado en cada caso podrá sacarse algún objeto del local, y bajo su responsabilidad personal.

La Asociación deberá tener un inventario de sus propiedades. No se permitirá la permanencia en el local social a ninguna persona que no sea miembro de la Asociación, salvo en caso de estar invitada o acompañada por otro socio. Tampoco se permite la presencia de algún miembro cuyo comportamiento o incumplimiento de los Estatutos haga molesta la convivencia de los socios.



CAPÍTULO VII.- De las secciones. 

Artículo 17º.- Para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y para satisfacer las diferentes aficiones de sus miembros, se organizarán diversas secciones, a juicio de la Junta Directiva o la Asamblea General. Algunas de ellas son:


1.- FERROCARRILES EN LA REALIDAD.
Esta sección lleva a cabo la organización de visitas a instalaciones, talleres, factorías, depósitos, líneas férreas, estaciones, etc., y la asistencia a inauguraciones, congresos o asambleas a los que la Asociación puede ser invitada. También podrá organizar excursiones o viajes en tren o circulaciones especiales.

2.- RESTAURACIÓN DE MATERIAL REAL.
Esta sección se ocupa de buscar y restaurar todo material ferroviario que sea juzgado oportuno reparar o restaurar, ya sea material fijo para organizar exposiciones o material móvil (tracción o remolcado) para organizar viajes.

3.- BIBLIOTECA Y VIDEOTECA.
Se ocupa de adquirir libros, guías u otras publicaciones de carácter ferroviario, de la suscripción a revistas periódicas, así como material audiovisual. Gestiona las donaciones.

4.- FILATELIA Y FOTOGRAFÍA FERROVIARIA.

5.- MAQUETISMO Y MODELISMO EN VARIAS ESCALAS.

6.- INVESTIGACIÓN HISTÓRICA, ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

7.- VAPOR VIVO Y CONSTRUCCIÓN ARTESANAL.
Se ocupa de la construcción artesanal de material ferroviario y de la explotación y exposición de los modelos que puedan funcionar con vapor u otro sistema.

Todos los miembros de la Asociación podrán pertenecer a una o varias de las Secciones citadas. Las Secciones se regirán para su funcionamiento por las normas que establezca la Junta Directiva, quien podrá formular los Reglamentos oportunos.


CAPÍTULO VIII.- Disposiciones finales.

Artículo 18º.- La Asociación podrá pertenecer a la Federación Española de Asociaciones de Amigos del Ferrocarril, si así se acordase, así como también a otras organizaciones nacionales o extranjeras.

Artículo 19º.- Estos Estatutos no podrán modificarse más que en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto, a la que precederá la publicación de las modificaciones propuestas, siendo indispensable alcanzar la mayoría de 2/3 de los miembros de derecho o delegados de los mismos para la modificación.

Artículo 20º.- La Asociación podrá disolverse por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil, por Sentencia Judicial firme o voluntad de sus socios. Esta voluntad deberá ser acordada en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto con un mes de antelación. El acuerdo deberá ser tomado por mayoría absoluta de los socios presentes o representados y los bienes y enseres remanentes de la liquidación se destinarán de la siguiente forma:

a) Los bienes que posea la Asociación en depósito, alquiler o cesión de uso, se devolverán a sus legítimos propietarios.

b) Los que sean propiedad de la Asociación se cederán a otras asociaciones similares o a entidades públicas o privadas de carácter cultural, tales como bibliotecas o museos.

Artículo 21º.- Las manifestaciones hechas por los socios a los medios de comunicación sólo podrán hacerse a título personal y en nombre propio, salvo en el caso de informaciones de acuerdos tomados en Asamblea General, o miembros de la Junta Directiva cuando expresen opiniones compartidas por la mayoría de sus miembros.